Pago autorizado, Pago autenticado

Pago autorizado, Pago autenticado


Una persona sufre una estafa y realiza un pago a un delincuente. El ordenante del pago ha sido engañado. ¿Puede reclamar al banco?

El Banco de España confirma que un pago autorizado es un pago bien autenticado.

"después de efectuar el pago, sucede a menudo que dicho usuario se percata de que ha podido ser víctima de una estafa, pues no recibe el bien adquirido, no existe el inmueble que alquiló, el receptor del pago lo ha bloqueado y ya no contesta a sus llamadas, correos electrónicos o wasaps, etc. Dado que la orden de pago fue correctamente autorizada, de forma presencial o telemática, con los elementos de autenticación y autorización previstos al efecto, cursándose instrucciones a su entidad en ese sentido, esta no podría revocar la operación sin autorización del beneficiario del pago".

Este criterio sobre operaciones autorizadas del Departamento de Conducta del Banco de España puede encontrarse aquí.

Por tanto debe distinguirse entre aquellos supuestos donde el usuario no interviene en el pago y por tanto no autoriza tal pago y aquellos donde el ordenante del pago es el propio cliente; es el usuario quien autoriza la operación aunque lo hace engañado. En este segundo caso, hablamos de una operación autorizada.

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