Identificador único: no existe obligación de comprobar el beneficiario

Identificador único: no existe obligación de comprobar el beneficiario


Resumen: El banco ordenante no es responsable cuando el nombre del beneficiario de una transferencia no coincide con el titular del IBAN/identificador único facilitado. 

Palabras clave: Identificador único, beneficiario, responsabilidad del proveedor, responsabilidad del ordenante, transferencia errónea, servicios de pago, PSD2, Real Decreto Ley 19/2018, sentencias, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE.

Abstract: Payer payment service provider is not liable fwhen the IBAN indicated by the payer does not corresponded to the name of the payee.

Key wordsunique identifier, payee name, liability of the payer payment service provider, liability of the payer, payment services, PSD2, judgements, European Court of Justice, ECJ


STJUE 21 de marzo de 2019, Caso Tecnoservice, C‑245/18, ECLI:EU:C:2019:242 Enlace

El identificador único facilitado por el ordenante limita la responsabilidad tanto del PSP del ordenante como al PSP del beneficiario. No existe obligación de cotejar IBAN y Beneficiario ni se les puede hacer responsables de no contrastar e identificar la falta de correspondencia entre ambos datos.

 
 
Supuesto de hecho
 
11      El 3 de agosto de 2015, un deudor de la sociedad Tecnoservice dio a su banco la orden de efectuar un pago, mediante transferencia bancaria, a favor de dicha sociedad a una cuenta corriente abierta en Poste Italiane, identificada mediante un identificador único, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, punto 21, de la Directiva 2007/64, a saber, un número internacional de cuenta bancaria (en lo sucesivo, «IBAN»). En dicha orden de pago se indicaba también el nombre del beneficiario, Tecnoservice, al que iba dirigida la transferencia.
 
12      La transferencia se realizó a la cuenta correspondiente al IBAN indicado. No obstante, resultó haber sido hecha a favor de una entidad diferente de Tecnoservice y, en consecuencia, esta última nunca recibió la suma adeudada.
 
13      Tecnoservice presentó una demanda contra Poste Italiane ante el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunale ordinario di Udine (Tribunal Ordinario de Udine, Italia), en la que solicitaba que se declarara la responsabilidad de Poste Italiane por no haber comprobado que el IBAN indicado por el ordenante correspondiese al nombre del beneficiario. Alega que Poste Italiane había permitido que la suma en cuestión se abonara a un destinatario erróneo, pese a la existencia de datos suficientes para constatar que el identificador único era inexacto.
 
Ratio decidendi
 
24      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, deben tenerse en cuenta no solo su tenor, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte [sentencias de 2 de septiembre de 2015, Surmačs, C‑127/14, EU:C:2015:522, apartado 28 y jurisprudencia citada, y de 16 de noviembre de 2016, DHL Express (Austria), C‑2/15, EU:C:2016:880, apartado 19].
 
25      En el presente asunto, resulta obligado hacer constar que los términos literales del artículo 74, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2007/64, donde solo se utiliza la expresión «proveedor de servicios de pago», no establecen distinción alguna entre los diferentes proveedores de servicios de pago. Por tanto, atendiendo a esos términos literales, la limitación de la responsabilidad que esta disposición establece se aplica a todos los proveedores que intervienen en la operación, y no únicamente a uno de ellos.
 
26      Esta interpretación literal se ve corroborada por el contexto en el que se inscribe dicha disposición. En efecto, por una parte, a efectos de la Directiva 2007/64, la «operación de pago» se define en el artículo 4, punto 5, de esta Directiva como una acción «iniciada por el ordenante o por el beneficiario» consistente en situar, en transferir o en retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Así pues, conforme a tal definición, el concepto de «operación de pago» se refiere a una acción global y única entre el ordenante y el beneficiario, y no únicamente a cada una de las relaciones del ordenante y del beneficiario con sus respectivos proveedores de servicios de pago.
 
27      Por otra parte, el artículo 74, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2007/64 impone la obligación de hacer esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago únicamente al «proveedor de servicios de pago del ordenante». En consecuencia, si el legislador de la Unión hubiera querido que los efectos del artículo 74, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2007/64, en lo concerniente a los pagos efectuados de acuerdo con un identificador único facilitado por el usuario, se limitaran al proveedor de servicios de pago del ordenante, también lo habría precisado así en esta última disposición.
 
30      Se desprende del conjunto de consideraciones expuestas que procede responder a la cuestión planteada que el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2007/64 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago y tal identificador no corresponda al nombre del beneficiario indicado por ese mismo usuario, la limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago establecida en esta disposición se aplicará tanto al proveedor de servicios de pago del ordenante como al proveedor de servicios de pago del beneficiario.
 
El artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago y tal identificador no corresponda al nombre del beneficiario indicado por ese mismo usuario, la limitación de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago establecida en esta disposición se aplicará tanto al proveedor de servicios de pago del ordenante como al proveedor de servicios de pago del beneficiario”.





Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1. Sentencia de 21/06/2021

Roj: SAP TF 1248/2021 - ECLI:ES:APTF:2021:1248 Id Cendoj: 38038370012021100271

TERCERO.- El art 44 regula la responsabilidad en el caso de identificadores únicos incorrectos. Según esa regulación, el identificador único, formado por letras o números, sirve para identificar de forma inequívoca al otro usuario o a su cuenta de pago o a ambos. Y la obligación de la entidad receptora de la orden no se extiende a comprobar que el beneficiario coincide con quien aparece como titular del número de cuenta indicada en la transferencia ni aún cuando se añadan más datos adicionales. La ejecución de la orden es correcta solo en función de su correspondencia con el identificador único indicado. Y en este caso, entendemos que la entidad demandada obró conforme a las exigencias legales. (...) la sentencia de la AP Toledo Sección 1 de 23-10-2019 n.º 141 que considera que cuando el banco ingresa el dinero de la transferencia en la cuenta designada con el número de IBAN indicada en la orden de pago, actúa correctamente y no se le puede exigir responsabilidad porque dicho número se diera equivocadamente y aunque se citara un beneficiario distinto del que aparecía como tal según dicho IBAN. La Directiva 2007/64/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 en su considerando 48 preveía que: "La responsabilidad del proveedor de servicios de pago debe limitarse a la ejecución correcta de la operación de pago conforme a la orden del usuario de servicios de pago, y su artículo 74 ya previó el supuesto de un identificador único incorrecto y estableció: " 1.- Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con con el beneficiario especificado en el identificador único. 2.- Si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, el proveedor de servicios de pago no será responsable, con arreglo al artículo 75 de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. Y el artículo 74.3 in fine : "el proveedor de servicios de pago unicamente será responsable de la ejecución de operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago". La actual Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 mantiene el mismo criterio en su considerando 88: "El proveedor de servicios de pago debe tener la posibilidad de especificar sin ambigüedad la información requerida para ejecutar una orden de pago correctamente. Ahora bien, a fin de evitar la fragmentación y el riesgo de que se vea comprometido el establecimiento de sistemas integrados de pago en la Unión, no debe autorizarse a los Estados miembros a exigir que se emplee un determinado identificador para las operaciones de pago. Sin embargo, esto no debe impedir a los Estados miembros exigir al proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe con la debida diligencia y compruebe, cuando sea técnicamente posible y sin que ello requiera intervención manual, la coherencia del identificador único y, si este resulta incoherente, rechace la orden de pago e informe de ello al ordenante. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago debe limitarse a la ejecución correcta de la operación de pago conforme a la orden del usuario de servicios de pago. Si los fondos de una operación de pago se abonaran a un destinatario distinto del beneficiario, por haber utilizado el ordenante un identificador único incorrecto, los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario no tendrán que asumir la responsabilidad, pero sí deben quedar obligados a cooperar razonablemente para recuperar los fondos, en particular comunicando la información pertinente a tal efecto"

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