Usura. Derecho comparado. Límites a los tipos de interés en financiación de consumo en la Unión Europea
Usura. Derecho comparado. Límites a los tipos de interés en financiación de consumo en la Unión Europea
Resumen: La mayoría de miembros UE con límites a los tipos de interés permiten moverse en una horquilla entre el 25% y el 40% de desvío con respecto al tipo medio de mercado del producto de financiación de que se trate.
Palabras clave: límites a los tipos de interés,
tipo de interés máximo, Unión Europea, Crédito al consumo, Usura, Sentencias.
Abstract: The vast majority of EU members setting caps on interest allow to offer prices in the region between 25% to 40% of the average rate regarding the credit facility at issue.
Key words: cap on interest, maximum interest, European Union, Consumer
Credit, Usury, Judgments,
Límites a los tipos de interés en financiación de consumo
Introducción
En varios Estados miembros de la Unión Europea existen límites a
los tipos de interés de financiación, generalmente de consumo.
La mayoría se mueve en una horquilla que permite llegar a entre
un 25% y un 40% por encima del interés medio de mercado del producto de
financiación de que se trate. Estos márgenes son más amplios que los que está
fijando la jurisprudencia menor en España por vía interpretativa.
Excepción hecha de aquellos estados que deciden directamente
intervenir sobre el precio (e.g. Holanda, Bélgica), existen dos fórmulas:
(a) bien un margen en forma de porcentaje y/o de puntos porcentuales sobre el
interés medio de mercado de un producto en concreto, (b) bien tipo de interés
límite específico de carácter oficial.
La mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea que
tienen establecidos límites a los tipos de interés en financiación de consumo
escogen la fórmula de margen de actuación en forma de porcentaje o puntos
porcentuales con respecto al interés medio de mercado de la financiación de
consumo en cuestión.
Unión Europea
No existe una norma que armonice esta materia.
Actualmente el Borrador de Propuesta de Directiva de Crédito al
Consumo reconoce en su considerando (65) “La fijación de límites máximos a
los tipos de interés, a las tasas anuales equivalentes o al coste total del
crédito para el consumidor es una práctica habitual en varios Estados miembros”
y en el artículo 31 apartado 1 prescribe que los Estados fijen límites máximos
a “uno o varios de los siguientes elementos”: a) el TIN, b) la TAE, c)
el coste total del crédito para el consumidor.
Asimismo, y de manera específica se indica en el apartado 2 del
artículo 31 que “los Estados miembros podrán introducir límites máximos
adicionales para las líneas de crédito renovable”.
Estados miembros de la Unión Europea
A continuación, se exponen un conjunto de Estados miembros de la
Unión Europea que han establecidos límites porcentuales a los tipos de interés,
en orden cronológico a su implantación.
Francia (1967-1990)
Permite aplicar un margen de hasta un 30% adicional al interés medio
de mercado del producto de financiación en cuestión.
La norma originaria de 1967 establecía un 25% (regla
del cuarto) y desde 1990 se estableció la regla del tercio (hasta un 30%).
Actualmente, desde 2016, se regula en el Art. L314-6
del Código de Consumo (Article L314-6 du
code de la consommation), tras haber anidado la norma en distintos cuerpos legislativos y
con diferentes versiones (la inmediatamente anterior el Art. L313-3 de la
citada norma).
El tipo de interés medio se actualiza trimestralmente.
Fuente.-
https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000032303335
Alemania (1990)
Aplica dos parámetros posibles, funcionando el segundo como límite
máximo.
El primer parámetro es el llamado criterio supra duplum. Aplica en productos donde el tipo medio de mercado es inferior al 12%. Para un tipo medio de mercado del 6%, no existiría usura salvo por encima del 12%. Y en un tipo medio de mercado del 11% no habría usura salvo que se sobrepasase el 22%.
El segundo parámetro son los 1200 puntos básicos. Si el producto tiene un tipo medio de mercado superior al 12%, el desvío admisible es sumarle 1200 puntos básicos. Si un producto tuviese un tipo medio de mercado del 16% o el 20% (ambos superiores al 12%) no habría usura mientras el precio no superase el 28% o 32% respectivamente.
Estas normas están desarrolladas por el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof
o BGH) en una Sentencia de 13 de Marzo de 1990, siendo una resolución reciente
que aplica tales parámetros la Sentencia 197/17 de 19 de diciembre de 2017, que
además cita aquella.
Fuente.-
Urteil
des XI. Zivilsenats vom 19.12.2017
- XI ZR 152/17 - (bundesgerichtshof.de)
Portugal (2009)
Permite aplicar un margen de hasta un 25% adicional al interés
medio de mercado del producto de financiación en cuestión.
El tipo de interés medio se actualiza trimestralmente, con el tipo
de interés medio del anterior trimestre.
Esta regla está establecida en el Decreto Ley 133/2009 de dos de
Junio (Decreto-Lei nº 133/2009 de 2 de junho).
Fuente.-
Decreto-Lei n.º 133/2009, de 2 de junho | Banco de Portugal (bportugal.pt)
Italia (2011)
Permite aplicar un margen de hasta un 25% adicional al interés
medio de mercado del producto de financiación en cuestión más cuatro puntos
porcentuales adicionales, siempre y cuando dicha suma no supere en 8 puntos
porcentuales el interés medio de mercado.
El tipo de interés medio se actualiza trimestralmente, con el tipo
de interés medio del anterior trimestre.
Ejemplo 1, si el interés medio de mercado de una tarjeta o crédito
revolving fuere un 20%, el límite sería un 28%.
[25% de 20%] + 4 = 29%; pero como 29% cómo supera un 28% (i.e. 20%
+ 8), el límite sería 28%.
Ejemplo 2, si el interés medio de mercado de una tarjeta o crédito
revolving fuere un 15%, el límite sería un 22.75%.
[25% de 15%] + 4 = 22.75% que no supera 15% + 8 = 23.
Esta regla está establecida en el artículo 2(4) de la Ley 108/96,
según modificación del Decreto Ley 70/2011 (Legge 108/96).
Fuentes.-
LEGGE 7 marzo 1996, n. 108 - Normattiva
Bank of Italy - Average overall effective
rate (AOER) (bancaditalia.it)
Suecia (2018)
Permite aplicar un margen de hasta un 40% adicional al interés
medio de mercado del producto de financiación en cuestión.
Se regula en el parágrafo § 19 del Código de Consumo (Konsumentkreditlag,
2010:1846)
Fuente.-
Dinamarca (2020)
Permite aplicar un margen de hasta un 35% adicional al interés
medio de mercado del producto de financiación en cuestión.
Se regula en el parágrafo § 11 de la Ley nº 450 de 24 de
Abril de 2019, sobre empresas de crédito al consumo (Lov om forbrugslånsvirksomheder, Lov nr 450 af 24
april 2019),
tras su modificación por la Ley nº 801 de 9 de Junio de 2020.
Fuente.-
Irlanda (2022)
Se ha aprobado una modificación de la Ley de Crédito al Consumo que pasa a regular tipos de interés máximos en financiación de consumo.
La norma diferencia entre financiación basada en facilidades distintas de las líneas de crédito (sic "other than a running account") y aquella que responde a una línea de crédito (sic "in respect of a running account") como la financiación revolving.
Con respecto a la financiación basada en facilidades distintas de las líneas de crédito, el TIN no deberá superar un 48% anual o un 1% semanal -lo que equivaldría a un TIN anual del 52,14%-. Estos dos límites viene establecido en la sección 98.A (2) (a)
En relación a facilidades basadas en líneas de crédito (e.g. revolving), el TIN no podrá ser superior a un 2,83% en base mensual, lo que equivale a un TIN 33,96% en base anual. Estos dos límites viene establecido en la sección 98.A (2) (b)
Fuente.- https://data.oireachtas.ie/ie/oireachtas/act/2022/13/eng/enacted/a1322.pdf.-
Comments
Post a Comment